En una sentencia considerada histórica, absolvieron a seis policías y condenaron a uno en suspenso

En una sentencia considerada histórica, absolvieron a seis policías y condenaron a uno en suspenso

En la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña a cargo del Juez Rodolfo Lineras y asistido por la secretaria Geraldine Dilchoff se conoció este lunes la sentencia a siete policías por el incendio de una celda en la Comisaria Cuarta de Sáenz Peña y producto de ellos falleció un detenido, Fernando Suarez. El hecho ocurrió en agosto del año 2016

En la causa caratulada «Parra, Edgardo, Alberto, García, Gabriel, Isabel, Cardoso, Javier, Edgardo, Moreira Diego Alberto, Sánchez Ezequiel, Almirón Luis Alberto, Córdoba Javier Fermín, sobre Homicidio, Culposo, Falsedad Ideológica e Encubrimiento Agravado», fueron absueltos seis de los siete acusados.

Se trata de una sentencia que puede llegar a sentar precedentes en casos similares ya que el juez Rodolfo Lineras si bien condenó a uno de los siete policías, no le impide a este continuar con sus labores y su función como policía.

A la hora de la lectura de sentencia estuvieron presentes los siete policías acompañados de sus abogados defensores Elena Irrazabal, Camila Canteros y Cesar Collado, además de la parte querellante asumida por el defensor Oficial N°2 Matías Jachesky y la Fiscal Especial de Derechos Humanos Silvia Sluzar. Los demás querellantes por parte de la Secretaria de Derechos Humano y Comité contra la Tortura llegaron tarde.

CONDENA CONDICIONAL
El único efectivo policial condenando a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por Homicidio Culposo fue Eduardo Alberto Parra, quien tendrá una inhabilitación especial por el doble tiempo desde la condena para ejercer la función policial de llavero o encargado de la custodia, seguridad y protección de personas legalmente privadas de la libertad.

Además, el condenado deberá cumplir por el término de tres años con una serie de reglas de conducta como fijar residencia, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, realizar un curso de capacitación en materia de seguridad, custodia y protección de personas legalmente privadas de libertad dictado por el Servicio Penitenciario Provincial.

ABSUELTOS
La sentencia de Juez Rodolfo Lineras absolvió de culpa y cargo a Gabriela Isabel García, a Javier Edgardo Cardozo por no haber mediado acusación en el juicio, a Diego Alberto Moreira, a Ezequiel Sánchez, por no haber generado acusación en el juicio, a Luis Alberto Almirón, a Javier Fermín Córdoba.

PIDEN QUE LOS EFECTIVOS NO CONDENADOS SEAN PROMOVIDOS
Por otro lado, el juez Lineras recomendó a la Jefatura de Policía de la Provincia del Chaco siempre que el caso particular así lo amerite desde el punto de vista administrativo para que «evalúe la posibilidad extraordinaria de promover en el escalafón jerárquico policial a los agentes que resultaron absueltos»

LA JUSTICIA DISPUSO MEDIDAS PARA EVITAR HECHOS SIMILARES
Dispuso además como garantía de no repetición, que la Jefatura de Policía de la Provincia del Chaco controle que, en el interior de las celdas o lugares destinados a alojar personas legalmente privadas de la libertad, estará terminantemente prohibida la existencia de colchones u otros elementos de cama que no sean individuos, quedando especialmente prohibido el ingreso de material de espuma de poliuretano y o similar con actitud para producir combustión tóxica. Además, se deberá exhibir en la Guardia de Prevención, de manera que sea fácilmente visible para el público, el nombre completo, jerarquía y número de plaza del personal policial que cumpla en cada turno la función de llavero o encargado de la seguridad y cuidado de las personas detenidas en la repartición.

Se deberá notificar en forma fehaciente al personal que vaya a desempeñar el rol de llavero o encargado de la seguridad y cuidado de las personas detenidas, que durante su turno no podrá realizar otras actividades que no sean aquellas relacionadas directamente con su función.

Por último el juez dispuso que el expediente sea remitido a la Fiscalía de Derechos Humanos, a fin de que, «en tiempo oportuno y dentro de un plazo razonable, efectivice la investigación sobre otros posibles responsables del delito comprobado en esta sentencia, evitando vulnerar la garantía convencional que ampara contra la doble persecución penal o en relación a las personas ya juzgadas en la causa».