El Consejo Profesional de la Abogacía de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco expresa su categórico rechazo al descomunal aumento y ampliación de tasas judiciales aprobado por la Cámara de Diputados recientemente. Podemos entender que fuera necesario actualizar algunos porcentajes de la actual ley de tasas judiciales (840-F) en atención al proceso inflacionario que degrada todos los créditos y envilece cualquier monto dinerario. Pero de modo alguno es aceptable que esa revisión derive en un exponencial incremento de las tasas, que han pasado de un mínimo del 1.5% al 3%, para usuarios en general y a 6% para grandes usuarios. Se suma a ello que el monto de la unidad tributaria (UT) que se encontraba en $ 1.50 se ha incrementado hasta $10, multiplicando así por más de 6 su valor y arrastrando en consecuencia a todos los conceptos que se calculan sobre la base de esa unidad. Más repudiable nos parece que se alcancen con el gravamen de la tasa de justicia a fundamentales actos procesales de defensa de los justiciables que hoy se encuentran exentos en la Provincia y en el ámbito federal como es el caso de la interposición de los recursos extraordinarios locales y de inaplicabilidad de ley. Esos recursos nunca han estado gravados por la tasa de justicia, solo el recurso de queja por su denegación.
Rechazamos esta ampliación de tasas a actos hoy exentos que impacta directamente en la violación del acceso a justicia y la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio en perjuicio de los justiciables del Chaco. En nuestra opinión estos incrementos desproporcionados y la extensión voraz de la imposición tributaria sobre actos recursivos elementales que permiten la defensa en juicio, violan groseramente los arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Es que precisamente por los costos del proceso judicial la República Argentina fue condenada por la Corte IDH en el caso “Cantos”, cuando entre otros fundamentos dijera: “Este Tribunal estima que para satisfacer el derecho de acceso a la justicia no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial definitiva. También se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales. Esta última situación se agrava en la medida en que para forzar el pago procedan las autoridades a embargar los bienes del deudor o a quitarle la posibilidad de ejercer el comercio” (Caso Cantos Vs. Argentina Sentencia de 28 de noviembre de 2002).
Nos oponemos a la desmesura de estos incrementos y rechazamos totalmente la extensión de la imposición tributaria a los recursos extraordinarios locales y de inaplicabilidad de ley que son garantías fundamentales para asegurar la vigencia de los derechos fundamentales y humanos, así como para remediar la arbitrariedad de la actuación judicial. En estos momentos de general crisis económica que vivimos, cuando la pobreza aumenta a diario y los ingresos son insuficientes para asegurar vida digna a las personas, necesitamos más que nunca las puertas bien abiertas de los tribunales de justicia. Todo lo contrario de lo que se logra encareciendo su acceso y cobrando como condición para ejercer las garantías del recurso dentro del proceso judicial.
Por lo expuesto, exhortamos al Gobernador de la Provincia del Chaco, en resguardo del derecho humano de acceso a justicia y la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio a vetar el proyecto de ley así sancionado, evitando de esta manera la previsible multitud de condenas, incluso ante el sistema interamericano de protección de Derechos Humanos que podrá desencadenar este aumento irrazonable.